Pagos Provisionales Personas Fisicas by José Pérez Chávez-Raymundo Fol Olguín

Pagos Provisionales Personas Fisicas by José Pérez Chávez-Raymundo Fol Olguín

autor:José Pérez Chávez-Raymundo Fol Olguín
La lengua: eng
Format: epub
editor: Tax Editores Unidos SA de CV
publicado: 2019-02-21T00:00:00+00:00


El adquirente que efectúe la retención dará al enajenante comprobante fiscal y constancia de la misma y éste acompañará una copia de dichos documentos al presentar su declaración anual.

Sin embargo, cuando el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor, en virtud de que se va a dictaminar la operación relativa por contador público inscrito en los términos del CFF, el adquirente podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación. Para tal efecto, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. El aviso para presentar dicho dictamen deberá presentarse a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.

El aviso deberá ser suscrito por el contribuyente, así como por el contador público que vaya a dictaminar.

2. El dictamen deberá presentarse a través de los medios señalados en las reglas de carácter general (reglas misceláneas) que al efecto emita el SAT, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del impuesto e incluir como mínimo los informes siguientes:

a) Dictamen del contador público, el cual deberá estar inscrito en el SAT, en los términos de la fracción I del artículo 52 del CFF.

b) Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial obtenido en la operación.

c) Análisis del costo promedio por acción, señalando por cada una, los datos siguientes:

•Tratándose de la determinación del costo comprobado de adquisición actualizado:

– Fecha de adquisición;

– Número de acciones;

– Valor nominal;

– Costo comprobado de adquisición, y

– Factor de actualización que corresponda.

•En el caso de acciones por las que ya se hubiera calculado el costo promedio por acción:

– Costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior, y

– La fecha en la que se efectuó la enajenación inmediata anterior.



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